Esta es la última parte, tenÃa ganas de colgar estos post, para que cuando ciertos individuos se dediquen a decir incongruencias contra un poder legÃtimamente constituido, lean lo que los ciudadanos LIBREMENTE decidieron en las urnas en 1931, casi nada.
TÃTULO VII. Justicia.
ArtÃculo 94. La justicia se administra en nombre del Estado.
La República asegurará a los litigantes económicamente necesitados la gratuidad de la justicia.
Los jueces son independientes en su función. Solo están sometidos a la ley.
ArtÃculo 95. La Administración de justicia comprenderá todas las jurisdicciones existentes, que serán reguladas por las leyes.
La jurisdicción penal militar quedará limitada a los delitos militares, a los servicios de armas y a la disciplina de todos los Institutos armados.
No podrá establecerse fuero alguno por razón de las personas ni de los lugares. Se exceptúa el caso de estado de guerra, con arreglo a la ley de Orden público.
Quedan abolidos todos los Tribunales de honor, tanto civiles como militares.
ArtÃculo 96. El presidente del Tribunal Supremo será designado por el jefe del Estado, a propuesta de una Asamblea constituida en la forma que determine la ley.
El cargo de presidente del Tribunal Supremo solo requerirá: ser español, mayor de cuarenta años y licenciado en Derecho. Le comprenderán las incapacidades e incompatibilidades establecidas para los demás funcionarios judiciales.
El ejercicio de su magistratura durara diez años.
ArtÃculo 97. El presidente del Tribunal Supremo tendrá, además de sus facultades propias, las siguientes:
a) Preparar y proponer al Ministro y a la Comisión Parlamentaria de justicia, leyes de reforma judicial y de los Códigos de procedimiento.
b) Proponer al Ministro, de acuerdo con la Sala de gobierno y los asesores jurÃdicos que la ley designe, entre elementos que no ejerzan la AbogacÃa, los ascensos y traslados de jueces, magistrados y funcionarios fiscales.
El presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal general de la República estarán agregados, de modo permanente, con voz y voto, a la Comisión Parlamentaria de justicia, sin que ello implique asiento en la Cámara.
ArtÃculo 98. Los jueces y magistrados no podrán ser jubilados, separados ni suspendidos en sus funciones, ni trasladados de sus puestos, sino con sujeción a las leyes, que contendrán las garantÃas necesarias para que sea efectiva la independencia de los Tribunales.
ArtÃculo 99. La responsabilidad civil y criminal en que puedan incurrir los jueces, magistrados y fiscales en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será exigible ante el Tribunal Supremo con intervención de un jurado especial, cuya designación, capacidad e independencia regulará la ley. Se exceptúa la responsabilidad civil y criminal de los jueces y fiscales municipales que no pertenezcan a la carrera judicial.
La responsabilidad criminal del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República será exigida por el Tribunal de GarantÃas Constitucionales.
ArtÃculo 100. Cuando un Tribunal de justicia haya de aplicar una ley que estime contraria a la Constitución, suspenderá el procedimiento y se dirigirá en consulta al Tribunal de GarantÃas Constitucionales.
ArtÃculo 101. La ley establecerá recursos contra la ilegalidad del los actos o disposiciones emanadas de la Administración en el ejercicio de su potestad reglamentaria, y contra los actos discrecionales de la misma constitutivos de exceso o desviación de poder.
ArtÃculo 102. Las amnistÃas solo podrán ser acordadas por el Parlamento. No se concederán indultos generales. El Tribunal Supremo otorgará los individuales a propuesta del sentenciador, del fiscal, de la Junta de Prisiones o a petición de parte.
En los delitos de extrema gravedad, podrá indultar el Presidente de la República, previo informe del Tribunal Supremo y a propuesta del Gobierno responsable.
ArtÃculo 103. El pueblo participara en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado, cuya organización y funcionamiento serán objeto de una ley especial.
ArtÃculo 104. El Ministerio Fiscal velará por el exacto cumplimiento de las leyes y por el interés social.
Constituirá un solo Cuerpo y tendrá las mismas garantÃas de independencia que la Administración de justicia.
ArtÃculo 105. La ley organizará Tribunales de urgencia para hacer efectivo el derecho de amparo de las garantÃas individuales.
ArtÃculo 106. Todo español tiene derecho a ser indemnizado de los perjuicios que se le irroguen por error judicial o delito de los funcionarios judiciales en el ejercicio de sus cargos, conforme determinen las leyes.
El Estado será subsidiariamente responsable de estas indemnizaciones.
TÃTULO VIII. Hacienda pública.
ArtÃculo 107. La formación del proyecto de Presupuestos corresponde al Gobierno; su aprobación a las Cortes. El Gobierno presentará a estas, en la primera quincena de Octubre de cada año, el proyecto de Presupuestos generales del Estado para el ejercicio económico siguiente.
La vigencia del Presupuesto será de un año.
Si no pudiera ser votado antes del primer dÃa del año económico siguiente se prorrogará por trimestres la vigencia del último Presupuesto, sin que estas prórrogas puedan exceder de cuatro.
ArtÃculo 108. Las Cortes no podrán presentar enmienda sobre aumento de créditos a ningún artÃculo ni capitulo del proyecto de Presupuesto, a no ser con la firma de la décima parte de sus miembros. Su aprobación requerirá el voto favorable de la mayorÃa absoluta del Congreso.
ArtÃculo 109. Para cada año económico no podrá haber sino un solo Presupuesto, y en él serán incluÃdos, tanto en ingresos como en gastos, los de carácter ordinario.
En caso de necesidad perentoria, a juicio de la mayorÃa absoluta del Congreso, podrá autorizarse un Presupuesto extraordinario.
Las cuentas del Estado se rendirán anualmente y, censuradas por el Tribunal de Cuentas de la República, éste, sin perjuicio de la efectividad de sus acuerdos, comunicará a las Cortes las infracciones o responsabilidades ministeriales en que a su juicio se hubiere incurrido.
ArtÃculo 110. El Presupuesto general será ejecutivo por el solo voto de las Cortes, y no requerirá, para su vigencia, la promulgación del jefe del Estado.
ArtÃculo 111. El Presupuesto fijará la Deuda flotante que el Gobierno podrá emitir dentro del año económico y que quedará extinguida durante la vida legal del Presupuesto.
ArtÃculo 112. Salvo lo dispuesto en el artÃculo anterior, toda ley que autorice al Gobierno para tomar caudales a préstamo, habrá de contener las condiciones de este, incluso el tipo nominal de interés, y, en su caso, de la amortización de la Deuda.
Las autorizaciones al Gobierno en este respecto se limitarán, cuando asà lo estimen oportuno las Cortes, a las condiciones y al tipo de negociación.
ArtÃculo 113. El Presupuesto no podrá contener ninguna autorización que permita al Gobierno sobrepasar en el gasto la cifra absoluta en el consignada, salvo caso de guerra. En consecuencia, no podrán existir los créditos llamados ampliables.
ArtÃculo 114. Los créditos consignados en el estado de gastos representan las cantidades máximas asignadas a cada servicio, que no podrán ser alteradas ni rebasadas por el Gobierno. Por excepción, cuando las Cortes no estuvieren reunidas, podrá el Gobierno conceder, bajo su responsabilidad, créditos o suplementos de crédito para cualquiera de los siguientes casos:
a) Guerra o evitación de la misma.
b) Perturbaciones graves de orden público o inminente peligro de ellas.
c) Calamidades públicas.
d) Compromisos internacionales.
Las leyes especiales determinarán la tramitación de estos créditos.
ArtÃculo 115. Nadie estará obligado a pagar contribución que no esté votada por las Cortes o por las Corporaciones legalmente autorizadas para imponerla.
La exacción de contribuciones, impuestos y tasas y la realización de ventas y operaciones de crédito, se entenderán autorizadas con arreglo a las leyes en vigor, pero no podrán exigirse ni realizarse sin su previa autorización en el estado de ingresos del Presupuesto.
No obstante, se entenderán autorizadas las operaciones administrativas previas, ordenadas en las leyes.
ArtÃculo 116. La ley de Presupuestos, cuando se considere necesaria, contendrá solamente las normas aplicables a la ejecución del Presupuesto a que se refiera.
Sus preceptos sólo regirán durante la vigencia del Presupuesto mismo.
ArtÃculo 117. El Gobierno necesita estar autorizado por una ley para disponer de las propiedades del Estado y para tomar caudales a préstamo sobre el crédito de la Nación.
Toda operación que infrinja este precepto será nula y no obligará al Estado a su amortización ni al pago de intereses.
ArtÃculo 118. La Deuda pública está bajo la salvaguardia del Estado. Los créditos necesarios para satisfacer el pago de intereses y capitales se entenderán siempre incluÃdos en el estado de gastos del Presupuesto y no podrán ser objeto de discusión mientras se ajusten estrictamente a las leyes que autorizaron la emisión. De idénticas garantÃas disfrutará, en general, toda operación que implique, directa o indirectamente, responsabilidad económica del Tesoro, siempre que se dé el mismo supuesto.
ArtÃculo 119. Toda ley que instituya alguna Caja de amortización, se ajustará a las siguientes normas:
a) Otorgará a la Caja la plena autonomÃa de gestión.
b) Designará concreta y especÃficamente los recursos con que sea dotada. Ni los recursos ni los capitales de la Caja podrán ser aplicados a ningún otro fin del Estado.
c) Fijará la Deuda o Deudas cuya amortización se le confÃe.
El presupuesto anual de la Caja necesitará para ser ejecutivo la aprobación del Ministro de Hacienda. Las cuentas se someterán al Tribunal de Cuentas de la República. Del resultado de esta censura conocerán las Cortes.
ArtÃculo 120. El Tribunal de Cuentas de la República es el órgano fiscalizador de la gestión económica. Dependerá directamente de las Cortes y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el conocimiento y aprobación final de las cuentas del Estado.
Una ley especial regulará su organización, competencia y funciones.
Sus conflictos con otros organismos serán sometidos a la resolución del Tribunal de garantÃas Constitucionales.
TÃTULO IX. GarantÃas y reforma de la Constitución.
ArtÃculo 121. Se establece, con jurisdicción en todo el territorio de la República, un Tribunal de GarantÃas Constitucionales, que tendrá competencia para conocer de:
a) El recurso de inconstitucionalidad de las leyes.
b) El recurso de amparo de garantÃas individuales, cuando hubiere sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades.
c) Los conflictos de competencia legislativa y cuantos otros surjan entre el Estado y las regiones autónomas y los de éstas entre sÃ.
d) El examen y aprobación de los poderes de los compromisarios que juntamente con las Cortes eligen al Presidente de la República.
e) La responsabilidad criminal del jefe del Estado, del Presidente del Consejo y de los Ministros.
f) La responsabilidad criminal del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República.
ArtÃculo 122. Compondrán este Tribunal:
Un presidente designado por el Parlamento, sea o no Diputado.
El presidente del alto Cuerpo consultivo de la República a que se refiere el art. 93.
El presidente del Tribunal de Cuentas de la República.
Dos Diputados libremente elegidos por las Cortes.
Un representante por cada una de las Regiones españolas, elegido en la forma que determine la ley.
Dos miembros nombrados efectivamente por todos los Colegios de Abogados de la República.
Cuatro profesores de la Facultad de Derecho, designados por el mismo procedimiento entre todas las de España
ArtÃculo 123. Son competentes para acudir ante el Tribunal de GarantÃas Constitucionales:
a) El Ministerio fiscal.
b) Los jueces y tribunales en el caso del art. 100.
c) El Gobierno de la República.
d) Las Regiones españolas.
e) Toda persona individual o colectiva, aunque no hubiera sido directamente agraviada.
ArtÃculo 124. Una ley orgánica especial, votada por estas Cortes, establecerá las inmunidades y prerrogativas de los miembros del Tribunal y la extensión y efectos de los recursos a que se refiere el art. 121.
ArtÃculo 125. La Constitución podrá ser reformada:
a) A propuesta del Gobierno.
b) A propuesta de la cuarta parte de los miembros del Parlamento.
En cualquiera de estos casos, la propuesta señalará concretamente el artÃculo o los artÃculos que hayan de suprimirse, reformarse o adicionarse, seguirá los trámites de una ley y requerirá el voto, acorde con la reforma, de las dos terceras partes de los Diputados en el ejercicio del cargo, durante los cuatro primeros años de vida constitucional, y la mayorÃa absoluta en lo sucesivo.
Acordada en estos términos la necesidad de la reforma, quedará automáticamente disuelto el Congreso y será convocada nueva elección para dentro del termino de sesenta dÃas.
La Cámara asà elegida, en funciones de Asamblea Constituyente, decidirá sobre la reforma propuesta, y actuará luego como Cortes ordinarias.
PALACIO DE LAS CORTES CONSTITUYENTES A 9 DE DICIEMBRE DE 1931.
Este era el MARCO LEGAL de la España del 31, contra el cual franquito se levantó el 18 de julio, después de otra intentona protagonizada por Sanjurjo en 1932, y añadamos otra protagonizada por la izquierda en 1934, para ser justos y equitativos.
En la España actual que tanto le gusta al PP de hablar de constitucionalismo y tan en contra de buscar las raÃces de ese constitucionalismo, a lo mejor se piensa que los demás ciudadanos no quemos vivir en democracia, o es que ellos son el último reducto de la democracia española. Adivinemos lo que piensan, yo sinceramente dudo mucho de ellos y de otros individuos que forman asociaciones para evitar que conozcamos nuestra Historia, no su historia.
Hay por este paÃs una asociación ultraderechista llamada “Coordinadora por la verdad histórica†que da pena, risa o es un nuevo elemento distorsionador. Comparte con el PP el mismo objetivo contra la Ley para le recuperación de la memoria histórica. ¿Nos encontramos ante un nuevo giro del PP, hacia donde?. Tendremos que llamar a las FAES para que nos den las repuestas, o mejor aún al único y leal españolito llamado aznarÃn, que con su verborrea sublime y esperpéntica va por el mundo pidiendo las cabezas de los que invadieron España en el 711, o que sus descendientes se pongan de rodillas pidiendo perdón por esto.
En fin estamos en una actualidad muy a la imagen y semejanza que querrÃa Kafka, esto es un mundo al revés, los intransigentes son los perjudicados y ofendidos, y los que buscan democracia y libertad son los asesinos. Pobre paÃs español como algunos, por no decir todos, de sus polÃticos no hagan una cura de humildad, puede romperse la cuerda de tanto tensarla.
SALUD Y REPÚBLICA