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Presentación Jornadas Republicanas

por grial @ 2008-04-06 - 21:12:41

CONSTRUYAMOS LA III REPÚBLICA

En estos últimos años, y en especial, a partir del año 2006, con motivo del 75 aniversario de la proclamación de la II República, se han realizado innumerables actos y convocatorias en toda España. La incesante constitución de ateneos, asociaciones y colectivos republicanos a todo lo largo y ancho del Estado, o la proliferación de medios digitales de información de base republicana, así como además de la encomiable labor que vienen desarrollando organizaciones y partidos de índole republicanos, en cuanto a la recuperación de la memoria son, en suma, ejemplos incuestionables de que el movimiento republicano avanza.

Pero para que la República sea una realidad, de manera natural y democrática, es preceptivo que todos aquellos que propugnamos la República, seamos más; que haya más republicanas y más republicanos, que exista una masa social republicana fuerte y activa que incida en todos los ámbitos de la sociedad: en lo político, en lo social y en lo cultural, que la vaya impregnado de los valores que han significado el modelo republicano. Desde IU, como integrante de este movimiento republicano, tenemos una labor importante a desarrollar en adelante: CONSTRUIR LA REPUBLICA.

Construir la República significa, promover las iniciativas necesarias que sirvan para reparar la injusticia del olvido de nuestro pasado. Aquellos valores que inspiraron la Constitución española de 1931, cuando se instauraron el sufragio universal, la separación entre la Iglesia y el Estado, la escuela laica gratuita y obligatoria. Se estableció el derecho al voto para las mujeres, la proclamación de la autonomía de las regiones, así como, el derecho a emplear y enseñar las lenguas regionales. El interés popular por este programa, la promesa de una auténtica reforma agraria, la aspiración hacia una justicia social mayor, provocaron un ardor político y cultural inédito en la España arcaica, caciquil, desigualitaria y oscurantista de aquella época.

A los treinta y tres años de la muerte del dictador, la democracia española actual está en la obligación de avanzar en la reconciliación que obligatoriamente conlleva el agradecimiento, el reconocimiento oficial y la reparación moral y jurídica por los daños sufridos a todos aquellos que, defendiendo la legalidad republicana, la democracia, la libertad y el progreso en España, fueron por ello represaliados durante la guerra civil, sufrieron el exilio, el expolio o padecieron la represión durante la larga noche del franquismo.

Así, la transición pactada, de la dictadura franquista al régimen actual de libertades, no restituyó la legalidad y legitimidad de la II República, supuso una equiparación, si cabe, de la dictadura con la II República y en la práctica supuso una “Ley de punto final” para los golpistas. No resolviendo los derechos de las víctimas y afectados por el golpe de estado, la guerra y la dictadura. Aún hoy, más de 50.000 ciudadanas y ciudadanos asesinados se encuentran enterrados en cunetas y campos.

Los demócratas-republicanos aceptamos sin objeción alguna, que se revise el período republicano, que se aireen las luces y las sombras, pero que de igual forma se debe aceptar que se estudie el período completo de la Guerra Civil y de la dictadura franquista, debido a los muchos excesos que protagonizaron los vencedores. Todavía hoy en pueblos y ciudades de nuestro país, las denominaciones de miles de calles y plazas, hacen referencia al pasado régimen franquista y a hechos de relevancia antidemocrática, es por lo que los republicanos debemos CONSTRUIR REPÚBLICA.

En este sentido CONSTRUIR REPÚBLICA significa:
- Contribuir a la lucha por la Paz, los Derechos Humanos y Sociales, la Justicia.
- Un desarrollo sin agresiones ecológicas, un bienestar económico y social, para todos, sin especulaciones financieras.
- Un Estado Federal con mayores cuotas de autogobierno de las comunidades y nacionalidades que corforman España.
- La laicidad del Estado, con una enseñanza pública, de calidad y gratuita, mejorando los servicios públicos en vez de privatizarlos.
- Un Estado totalmente democrático, participativo y representativo de la diversidad social, donde todos los cargos públicos (incluido el jefe del Estado) sean elegidos en referendun directo por los ciudadanos.

Una labor ingente, sin duda, que necesita de la unión de todos los que tenemos estas ideas comunes, que más allá de las separaciones o diferenciaciones que nos separan, sepamos buscar los puntos y nexos de unión para CONSTRUIR LA REPÚBLICA. Una tarea enorme, sin lugar a dudas, pero a todas luces gratificante.

Por último, quiero dejar constancia de mi más profundo reconocimiento a todas y todos los luchadores de ese ideal republicano-demócrata, que estén seguros que su sacrificio no fue en vano y que en pleno siglo XXI seguimos trabajando, para que esta época sea dignificada y conmemorada.
Que estas Jornadas Republicanas nos sirvan a todas y a todos para ir poco a poco CONSTRUYENDO ESA III REPÚBLICA: CON SU SENTIDO DE DEMOCRACIA, LIBERTAD Y PROGRESO PARA ESPAÑA.


 
 

Jornada Republicanas 2008

por grial @ 2008-04-01 - 13:14:17

Un año más se van a celebrar en Medina del Campo seis actividades, relacionadas con la II República.

1ª Actividad
5 de abril de 2008. Inauguración de las JORNADAS REPUBLICANAS en el Claustro del Centro Cultural Integrado “Isabel la Católica”, a las 18 horas, con la exposición: “MUJERES REPUBLICANAS EN LA GUERRA CIVIL”, con asistencia de Manuela Roque.

2ª Actividad
13 de abril de 2008. En la Plaza del Mercado, a las 19 horas, ACTO FESTIVO conmemorativo de la proclamación de la II República el 14 de abril de 1931, con actuación musical y discursos.

3ª Actividad
18 de abril de 2008. En el salón de Plenos del Ayuntamiento, a las 20 horas, conferencia-coloquio: “REPRESIÓN EN MEDINA Y COMARCA”, estado actual de la investigación sobre los represaliados por la Asociación de Foros por la Memoria y Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Valladolid.

4ª Actividad
19 de abril de 2008. En el salón de actos del Centro Cultural Integrado “Isabel la Católica”, a las 18 horas, proyección del documental: “QUE MI NOMBRE NO SE BORRE DE LA HISTORIA (LAS TRECE ROSAS)”, seguido de un coloquio con la presencia de Javier Ruiz, presidente de la Fundación Domingo Malagón.

5ª Actividad
25 de abril de 2008. En el salón de Plenos del Ayuntamiento, a las 20 horas, conferencia-coloquio: “LA II REPÚBLICA EN MEDINA (1931-1936)” por Juan Carlos Moreno Moreno, licenciado en Historia.

6ª Actividad
16 de mayo de 2008. En el salón de Plenos del Ayuntamiento, a las 20 horas, conferencia-coloquio: “ANTICLERICALISMO-LAICISMO: AYER Y HOY” por Marcelino Flórez, catedrático de Historia en el IES “Julián Marías”. CLAUSURA DE LAS JORNADAS REPUBLICANAS.

Esperemos que estos actos sirvan para ver lo que nos deparó el pasado y poder afrontar la instauración de la III República, con la libertad de todos los ciudadanos.

REFLEXIÓN-ACCIÓN

por grial @ 2007-07-18 - 20:25:15

Depués del intermedio electoral, sigo escribiendo en este blog.
Hoy mucha gente se va a sentir muy entristecida. Hace 71 años, un grupo de militares españoles se alzan en armas contra el poder democrático legítimo de la nación. Atribuyéndose poderes tanto divinos como humanos, el fracaso de este alzamiento sume a España en una guerra de tres años, donde la brutalidad y el asesinato se establecen en la vida de la población civil -juicios arbitrarios, bombardeos indiscriminados, asesinatos individuales o en masa, sacas de civiles- y un largo etcétera hacen de España el escenario preferido donde ensayar la gran guerra posterior.
Este 18 de julio que algunos partidos jadean, incluso hoy en el 2007, nos tiene que hacer reflexionar cuando a 71 años vista, muchos ciudadanos españoles todavía se preguntan cuando seremos capaces de cerrar esta herida definitivamente, sin partidismos, sin rencores, pero por encima de todo respetando la dignidad de cada persona que combatió, da igual el bando. Esta herida con el advenimiento de la democracia y su correspondiente transición no se cerró ni mucho menos, se intentó pasar la página o eso al menos se creía, pero cuando se hace parcialmente o con concesiones de una parte solamente, el sistema queda desequilibrado, fracturado, descompensado, en definitiva se sigue con la división de vencedores y vencidos. Si miramos a Europa, en Alemania o en Italia es impensable estas conmemoraciones, dirigidas a sus dictadores del siglo XX; pero en España diversos grupos políticos y sociales, por cierto no muy minoritarios, les gusta mirar esa época y personaje con una cierta nostalgia, manifestando que la época actual se va parenciendo a la pasada e incluso financiando y alentando un revisionismo “seudohistórico” acorde a su pensamiento actual.
No es menos sangrante contemplar a la jerarquía eclesiástica aupando a sus asesinados por el bando “rojo” con el título de “mártires”, y dejando en el más oscuro anonimato a los asesinados por el “ejército cruzado”, que por cierto no son unos pocos. Esta es la política del perdón ejemplar pregonado por la Iglesia, esta es la educación que quieren seguir inculcando a la infancia y juventud de este país, el rencor.
Si los elementos de izquierdas de España queremos que todo lo anterior no sea más que palabrería barata, debemos unirnos para sacar una Ley de Memoria Histórica acorde con el propio sentir de esta sociedad, que nadie se sienta discriminado, que cada familiar sepa donde están sus antepasados más inmediatos, decidiendo que hacer con sus restos. Y lo más importante que de una vez se sepa la única y verdadera realidad de esos sucesos; en el año 2007, en casi la mitad de España no se sabe lo que ocurrió, siendo muchos los lugares donde no hubo frentes de guerra y por lo tanto la represión fue en un único sentido.
Pasemos a la acción, exijamos al gobierno una Ley que devuelva la dignidad a las personas asesinadas en ambos bandos, si bien es verdad que durante 39 años sólo se hizo por parte de un bando y después de más de 30 años de democracia, seguimos esperando la rehabilitación general de todos ellos.
SALUD Y REPÚBLICA
A la memoria de D. Emilio Puebla Brave, último alcalde republicano de Medina del Campo.

Por leer los domingos

por grial @ 2007-01-21 - 19:11:10

Lo que no se oiga en este país, es único e irepetible. Cual sería mi sorpresa cuando abro la prensa, por cierto compro las que me dá la gana, y no tiene desperdicio. Resulta que ahora no solo hay que tener más de 18 años para optar a presentarse en una lista política, sino algo más. No sé que será ese algo más, haber si lo averiguo. Toda esta clase politiquilla se está transtornando y esta sociedad se esta empezando a crispar, menos mal que solo algunos. Aquí os dejo con un artículo de esta sinrazón que me he encontrado esta mañana.

UN PAÍS DEMASIADO ANÓMALO
JAVIER MARÍAS, El país. 21/01/2007
En verdad este país es anómalo. ¿Qué ha pasado en él para que hasta el colectivo de personas que merecía –y tenía– toda nuestra compasión, nuestro respeto y nuestro apoyo se esté convirtiendo en uno de los grupos sociales más antipáticos, irrazonables, verbalmente agresivos y –lo que es peor– temibles? Desde que el señor Alcaraz se puso al frente de la Asociación de Víctimas del Terrorismo, ésta ha pasado a ser, para gran parte de la población, algo con lo que más vale no cruzarse ni encontrarse en la calle, y yo no sé hasta qué punto sus miembros más sensatos, menos manipulados y envenenados –aún habrá muchos, espero–, se dan cuenta del flaco favor, incluso del enorme daño, que ese dirigente les está haciendo al utilizarlos principalmente como “brazo manifestante” de la extrema derecha mediática, encabezada por la emisora radiofónica de los obispos siembracizañas.
El día del primer atentado mortal de ETA tras su larga tregua tácita o declarada, una buena amiga mía, que vive cerca de Sol, se acercó tranquilamente a uno de los quioscos de esa plaza para comprar el periódico. Se encontró allí con verdaderas masas, lo cual no tiene mucho de particular en las desaforadas y estiradísimas fechas navideñas (solían iniciarse el 22 de diciembre, ahora los comercios y los alcaldes las adelantan un mes, cosa demencial e insoportable, y más o menos equivalen al Ramadán, en lo que se refiere a paralización de la vida activa). Pero le llamó la atención la proliferación de banderas españolas, y se puso alerta. Al contármelo hizo hincapié en lo que todos los moderados de este país sabemos, con tristeza: ¿qué clase de lugar es este en el que todavía nos sobresalta y alarma la abundancia de enseñas del país nuestro? (No sé si quienes abusan de ellas para sus fines particulares son conscientes de cuánto las ensucian, a ojos de la mayoría.) Allí estaban congregados los miembros de la AVT, con pancartas llenas de insultos y de disparates, pidiendo, a estas alturas, “la verdad sobre el 11-M”, y acusando no tanto a ETA, que acababa de dinamitar Barajas, cuanto al Gobierno socialista. Mi amiga compró EL PAÍS, como suele, y el quiosquero le dijo: “Este sí me queda. Hoy aquí se ha agotado La Razón y se está agotando ya El Mundo, mira cómo está la plaza”. Ella no sólo miró, sino que oyó. Algunos manifestantes, muy cerca de ella, gritaban: “¡Hay que fusilar a Zapatero! ¡Hay que fusilarlos a todos con una Parabellum!” No pudo reprimirse y los miró, como diciendo: “Miren, aquí ya no se fusila a nadie”. Ni siquiera llegó a decirlo, no le dieron tiempo, así que los miró con reprobación tan sólo. Pero eso bastó, y que llevara EL PAÍS bajo el brazo, para que los energúmenos de la AVT (cuesta escribirlo: ¡energúmenos en la AVT, merecedora hasta hace no mucho de toda nuestra simpatía!) se pusieran a seguirla en su recorrido y a llenarla de improperios. Esos individuos eran guerracivilistas. No sólo por los insultos que escogieron (“¡Perra, roja, miliciana, guarra!”; en el 2007, parece increíble), sino por montar en cólera al ver el diario que ella leía. Mi amiga siguió adelante, sin ya volverse, pero al comprobar que la retahíla de injurias no era cosa momentánea y no amainaba, dio media vuelta y, como me dijo con gracia, entró a “pedir asilo político” en la Librería Méndez de la calle Mayor, cuyos dueños no se sorprendieron y le confesaron que no era la primera vez que tenían noticia de escenas parecidas. Tres días más tarde mi amiga fue a su banco, y allí le contó el cajero que, sólo por llevar este periódico –sin que en su caso mediara ni mirada–, miembros de la AVT, el mismo día del atentado, lo habían seguido llamándolo “¡Hijo de puta!” durante un buen trecho. Mi amiga, así pues, no fue la única víctima de las Víctimas, o de sus jaleadores.
Yo he oído contar muchas veces a mis padres que durante la Guerra Civil los motivos para sacar a alguien de su casa y darle el paseo eran a menudo proporcionados por los porteros o los vecinos: “El del segundo leía El Socialista”, se chivaba el portero a los falangistas sevillanos, y eso bastaba para que éstos subieran por él y se lo cargaran. “El del tercero iba a misa”, acusaba un vecino ante los milicianos madrileños, y éstos ya veían razón suficiente para borrarlo del mapa. Esto se parece demasiado a la actitud observada el 30 de diciembre por algunos miembros de la Asociación de Víctimas del Terrorismo. Hay que decirlo una vez más: a las víctimas de ETA hay que compadecerlas, alentarlas, ayudarlas, procurar que reciban justicia y resarcirlas en la medida de lo posible, porque han pagado y sufrido en nombre de todos. Pero ser víctima no da la razón, ni hace más sabio, ni convierte a nadie en santo, ni lo exime de su obligación de respeto hacia los demás ciudadanos. Si una víctima delinque, no por eso deja de ser víctima, pero pasa a ser también un delincuente. Y si una víctima persigue e insulta a quien le lanza una mirada o lee el diario que le apetece, tampoco dejará de ser víctima, pero además se habrá convertido en un energúmeno, un intolerante, un enemigo de la libertad y un miserable. Que el señor Alcaraz, de quien las Víctimas están siendo víctimas en los últimos tiempos, se pare a pensarlo un minuto, y se aplique el cuento.

Esta es la España que vivimos en 2007, haber cuando estos políticos se ganan el pan con el sudor de su frente y empiezan a trabajar, que por mover la lengua ya cobran demasiado.
Salud y República

CONTITUCIÓN II REPÚBLICA y III

por grial @ 2006-11-12 - 21:51:31

Esta es la última parte, tenía ganas de colgar estos post, para que cuando ciertos individuos se dediquen a decir incongruencias contra un poder legítimamente constituido, lean lo que los ciudadanos LIBREMENTE decidieron en las urnas en 1931, casi nada.

TÍTULO VII. Justicia.
Artículo 94. La justicia se administra en nombre del Estado.
La República asegurará a los litigantes económicamente necesitados la gratuidad de la justicia.
Los jueces son independientes en su función. Solo están sometidos a la ley.
Artículo 95. La Administración de justicia comprenderá todas las jurisdicciones existentes, que serán reguladas por las leyes.
La jurisdicción penal militar quedará limitada a los delitos militares, a los servicios de armas y a la disciplina de todos los Institutos armados.
No podrá establecerse fuero alguno por razón de las personas ni de los lugares. Se exceptúa el caso de estado de guerra, con arreglo a la ley de Orden público.
Quedan abolidos todos los Tribunales de honor, tanto civiles como militares.
Artículo 96. El presidente del Tribunal Supremo será designado por el jefe del Estado, a propuesta de una Asamblea constituida en la forma que determine la ley.
El cargo de presidente del Tribunal Supremo solo requerirá: ser español, mayor de cuarenta años y licenciado en Derecho. Le comprenderán las incapacidades e incompatibilidades establecidas para los demás funcionarios judiciales.
El ejercicio de su magistratura durara diez años.
Artículo 97. El presidente del Tribunal Supremo tendrá, además de sus facultades propias, las siguientes:
a) Preparar y proponer al Ministro y a la Comisión Parlamentaria de justicia, leyes de reforma judicial y de los Códigos de procedimiento.
b) Proponer al Ministro, de acuerdo con la Sala de gobierno y los asesores jurídicos que la ley designe, entre elementos que no ejerzan la Abogacía, los ascensos y traslados de jueces, magistrados y funcionarios fiscales.
El presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal general de la República estarán agregados, de modo permanente, con voz y voto, a la Comisión Parlamentaria de justicia, sin que ello implique asiento en la Cámara.
Artículo 98. Los jueces y magistrados no podrán ser jubilados, separados ni suspendidos en sus funciones, ni trasladados de sus puestos, sino con sujeción a las leyes, que contendrán las garantías necesarias para que sea efectiva la independencia de los Tribunales.
Artículo 99. La responsabilidad civil y criminal en que puedan incurrir los jueces, magistrados y fiscales en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será exigible ante el Tribunal Supremo con intervención de un jurado especial, cuya designación, capacidad e independencia regulará la ley. Se exceptúa la responsabilidad civil y criminal de los jueces y fiscales municipales que no pertenezcan a la carrera judicial.
La responsabilidad criminal del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República será exigida por el Tribunal de Garantías Constitucionales.
Artículo 100. Cuando un Tribunal de justicia haya de aplicar una ley que estime contraria a la Constitución, suspenderá el procedimiento y se dirigirá en consulta al Tribunal de Garantías Constitucionales.
Artículo 101. La ley establecerá recursos contra la ilegalidad del los actos o disposiciones emanadas de la Administración en el ejercicio de su potestad reglamentaria, y contra los actos discrecionales de la misma constitutivos de exceso o desviación de poder.
Artículo 102. Las amnistías solo podrán ser acordadas por el Parlamento. No se concederán indultos generales. El Tribunal Supremo otorgará los individuales a propuesta del sentenciador, del fiscal, de la Junta de Prisiones o a petición de parte.
En los delitos de extrema gravedad, podrá indultar el Presidente de la República, previo informe del Tribunal Supremo y a propuesta del Gobierno responsable.
Artículo 103. El pueblo participara en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado, cuya organización y funcionamiento serán objeto de una ley especial.
Artículo 104. El Ministerio Fiscal velará por el exacto cumplimiento de las leyes y por el interés social.
Constituirá un solo Cuerpo y tendrá las mismas garantías de independencia que la Administración de justicia.
Artículo 105. La ley organizará Tribunales de urgencia para hacer efectivo el derecho de amparo de las garantías individuales.
Artículo 106. Todo español tiene derecho a ser indemnizado de los perjuicios que se le irroguen por error judicial o delito de los funcionarios judiciales en el ejercicio de sus cargos, conforme determinen las leyes.
El Estado será subsidiariamente responsable de estas indemnizaciones.
TÍTULO VIII. Hacienda pública.
Artículo 107. La formación del proyecto de Presupuestos corresponde al Gobierno; su aprobación a las Cortes. El Gobierno presentará a estas, en la primera quincena de Octubre de cada año, el proyecto de Presupuestos generales del Estado para el ejercicio económico siguiente.
La vigencia del Presupuesto será de un año.
Si no pudiera ser votado antes del primer día del año económico siguiente se prorrogará por trimestres la vigencia del último Presupuesto, sin que estas prórrogas puedan exceder de cuatro.
Artículo 108. Las Cortes no podrán presentar enmienda sobre aumento de créditos a ningún artículo ni capitulo del proyecto de Presupuesto, a no ser con la firma de la décima parte de sus miembros. Su aprobación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso.
Artículo 109. Para cada año económico no podrá haber sino un solo Presupuesto, y en él serán incluídos, tanto en ingresos como en gastos, los de carácter ordinario.
En caso de necesidad perentoria, a juicio de la mayoría absoluta del Congreso, podrá autorizarse un Presupuesto extraordinario.
Las cuentas del Estado se rendirán anualmente y, censuradas por el Tribunal de Cuentas de la República, éste, sin perjuicio de la efectividad de sus acuerdos, comunicará a las Cortes las infracciones o responsabilidades ministeriales en que a su juicio se hubiere incurrido.
Artículo 110. El Presupuesto general será ejecutivo por el solo voto de las Cortes, y no requerirá, para su vigencia, la promulgación del jefe del Estado.
Artículo 111. El Presupuesto fijará la Deuda flotante que el Gobierno podrá emitir dentro del año económico y que quedará extinguida durante la vida legal del Presupuesto.
Artículo 112. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, toda ley que autorice al Gobierno para tomar caudales a préstamo, habrá de contener las condiciones de este, incluso el tipo nominal de interés, y, en su caso, de la amortización de la Deuda.
Las autorizaciones al Gobierno en este respecto se limitarán, cuando así lo estimen oportuno las Cortes, a las condiciones y al tipo de negociación.
Artículo 113. El Presupuesto no podrá contener ninguna autorización que permita al Gobierno sobrepasar en el gasto la cifra absoluta en el consignada, salvo caso de guerra. En consecuencia, no podrán existir los créditos llamados ampliables.
Artículo 114. Los créditos consignados en el estado de gastos representan las cantidades máximas asignadas a cada servicio, que no podrán ser alteradas ni rebasadas por el Gobierno. Por excepción, cuando las Cortes no estuvieren reunidas, podrá el Gobierno conceder, bajo su responsabilidad, créditos o suplementos de crédito para cualquiera de los siguientes casos:
a) Guerra o evitación de la misma.
b) Perturbaciones graves de orden público o inminente peligro de ellas.
c) Calamidades públicas.
d) Compromisos internacionales.
Las leyes especiales determinarán la tramitación de estos créditos.
Artículo 115. Nadie estará obligado a pagar contribución que no esté votada por las Cortes o por las Corporaciones legalmente autorizadas para imponerla.
La exacción de contribuciones, impuestos y tasas y la realización de ventas y operaciones de crédito, se entenderán autorizadas con arreglo a las leyes en vigor, pero no podrán exigirse ni realizarse sin su previa autorización en el estado de ingresos del Presupuesto.
No obstante, se entenderán autorizadas las operaciones administrativas previas, ordenadas en las leyes.
Artículo 116. La ley de Presupuestos, cuando se considere necesaria, contendrá solamente las normas aplicables a la ejecución del Presupuesto a que se refiera.
Sus preceptos sólo regirán durante la vigencia del Presupuesto mismo.
Artículo 117. El Gobierno necesita estar autorizado por una ley para disponer de las propiedades del Estado y para tomar caudales a préstamo sobre el crédito de la Nación.
Toda operación que infrinja este precepto será nula y no obligará al Estado a su amortización ni al pago de intereses.
Artículo 118. La Deuda pública está bajo la salvaguardia del Estado. Los créditos necesarios para satisfacer el pago de intereses y capitales se entenderán siempre incluídos en el estado de gastos del Presupuesto y no podrán ser objeto de discusión mientras se ajusten estrictamente a las leyes que autorizaron la emisión. De idénticas garantías disfrutará, en general, toda operación que implique, directa o indirectamente, responsabilidad económica del Tesoro, siempre que se dé el mismo supuesto.
Artículo 119. Toda ley que instituya alguna Caja de amortización, se ajustará a las siguientes normas:
a) Otorgará a la Caja la plena autonomía de gestión.
b) Designará concreta y específicamente los recursos con que sea dotada. Ni los recursos ni los capitales de la Caja podrán ser aplicados a ningún otro fin del Estado.
c) Fijará la Deuda o Deudas cuya amortización se le confíe.
El presupuesto anual de la Caja necesitará para ser ejecutivo la aprobación del Ministro de Hacienda. Las cuentas se someterán al Tribunal de Cuentas de la República. Del resultado de esta censura conocerán las Cortes.
Artículo 120. El Tribunal de Cuentas de la República es el órgano fiscalizador de la gestión económica. Dependerá directamente de las Cortes y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el conocimiento y aprobación final de las cuentas del Estado.
Una ley especial regulará su organización, competencia y funciones.
Sus conflictos con otros organismos serán sometidos a la resolución del Tribunal de garantías Constitucionales.
TÍTULO IX. Garantías y reforma de la Constitución.
Artículo 121. Se establece, con jurisdicción en todo el territorio de la República, un Tribunal de Garantías Constitucionales, que tendrá competencia para conocer de:
a) El recurso de inconstitucionalidad de las leyes.
b) El recurso de amparo de garantías individuales, cuando hubiere sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades.
c) Los conflictos de competencia legislativa y cuantos otros surjan entre el Estado y las regiones autónomas y los de éstas entre sí.
d) El examen y aprobación de los poderes de los compromisarios que juntamente con las Cortes eligen al Presidente de la República.
e) La responsabilidad criminal del jefe del Estado, del Presidente del Consejo y de los Ministros.
f) La responsabilidad criminal del presidente y los magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República.
Artículo 122. Compondrán este Tribunal:
Un presidente designado por el Parlamento, sea o no Diputado.
El presidente del alto Cuerpo consultivo de la República a que se refiere el art. 93.
El presidente del Tribunal de Cuentas de la República.
Dos Diputados libremente elegidos por las Cortes.
Un representante por cada una de las Regiones españolas, elegido en la forma que determine la ley.
Dos miembros nombrados efectivamente por todos los Colegios de Abogados de la República.
Cuatro profesores de la Facultad de Derecho, designados por el mismo procedimiento entre todas las de España
Artículo 123. Son competentes para acudir ante el Tribunal de Garantías Constitucionales:
a) El Ministerio fiscal.
b) Los jueces y tribunales en el caso del art. 100.
c) El Gobierno de la República.
d) Las Regiones españolas.
e) Toda persona individual o colectiva, aunque no hubiera sido directamente agraviada.
Artículo 124. Una ley orgánica especial, votada por estas Cortes, establecerá las inmunidades y prerrogativas de los miembros del Tribunal y la extensión y efectos de los recursos a que se refiere el art. 121.
Artículo 125. La Constitución podrá ser reformada:
a) A propuesta del Gobierno.
b) A propuesta de la cuarta parte de los miembros del Parlamento.
En cualquiera de estos casos, la propuesta señalará concretamente el artículo o los artículos que hayan de suprimirse, reformarse o adicionarse, seguirá los trámites de una ley y requerirá el voto, acorde con la reforma, de las dos terceras partes de los Diputados en el ejercicio del cargo, durante los cuatro primeros años de vida constitucional, y la mayoría absoluta en lo sucesivo.
Acordada en estos términos la necesidad de la reforma, quedará automáticamente disuelto el Congreso y será convocada nueva elección para dentro del termino de sesenta días.
La Cámara así elegida, en funciones de Asamblea Constituyente, decidirá sobre la reforma propuesta, y actuará luego como Cortes ordinarias.

PALACIO DE LAS CORTES CONSTITUYENTES A 9 DE DICIEMBRE DE 1931.

Este era el MARCO LEGAL de la España del 31, contra el cual franquito se levantó el 18 de julio, después de otra intentona protagonizada por Sanjurjo en 1932, y añadamos otra protagonizada por la izquierda en 1934, para ser justos y equitativos.
En la España actual que tanto le gusta al PP de hablar de constitucionalismo y tan en contra de buscar las raíces de ese constitucionalismo, a lo mejor se piensa que los demás ciudadanos no quemos vivir en democracia, o es que ellos son el último reducto de la democracia española. Adivinemos lo que piensan, yo sinceramente dudo mucho de ellos y de otros individuos que forman asociaciones para evitar que conozcamos nuestra Historia, no su historia.
Hay por este país una asociación ultraderechista llamada “Coordinadora por la verdad histórica” que da pena, risa o es un nuevo elemento distorsionador. Comparte con el PP el mismo objetivo contra la Ley para le recuperación de la memoria histórica. ¿Nos encontramos ante un nuevo giro del PP, hacia donde?. Tendremos que llamar a las FAES para que nos den las repuestas, o mejor aún al único y leal españolito llamado aznarín, que con su verborrea sublime y esperpéntica va por el mundo pidiendo las cabezas de los que invadieron España en el 711, o que sus descendientes se pongan de rodillas pidiendo perdón por esto.
En fin estamos en una actualidad muy a la imagen y semejanza que querría Kafka, esto es un mundo al revés, los intransigentes son los perjudicados y ofendidos, y los que buscan democracia y libertad son los asesinos. Pobre país español como algunos, por no decir todos, de sus políticos no hagan una cura de humildad, puede romperse la cuerda de tanto tensarla.
SALUD Y REPÚBLICA

CONSTITUCIÓN II REPÚBLICA_II

por grial @ 2006-11-11 - 17:01:35

CONSTITUCIÓN II REPÚBLICA_I

por grial @ 2006-11-09 - 00:13:27

En una época en que los revisionistas, véase un llamado historiador creador de un grupo terrorista, andan buscando las nobles causas por las cuales Franco y sus secuaces tenían toda la razón para levantarse en armas y asesinar a todo republicano o a los que no pensasen como ellos.
Quiero desde estas páginas contribuir, como historiador, a que conozcamos el principio fundamental de esa República, su CONSTITUCIÓN. En una época, el siglo XXI, en que a la derecha se le llena la boca de constitucionalismo. No todo va a entrar en un post, por lo cual pondré algunos:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA
España, en uso de su soberanía, y representada por las Cortes Constituyentes,
decreta y sanciona esta Constitución.

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
Artículo 2. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Artículo 3. El Estado español no tiene religión oficial.
Artículo 4. El castellano es el idioma oficial de la República.
Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.
Artículo 5. La capitalidad de la República se fija en Madrid.
Artículo 6. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Artículo 7. El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo.

TÍTULO PRIMERO. Organización nacional.
Artículo 8. El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía.
Los territorios de soberanía del norte de África se organizarán en régimen autónomo en relación directa con el Poder central.
Artículo 9. Todos los Municipios de la República serán autónomos en las materias de su competencia y elegirán sus Ayuntamientos por sufragio universal, igual, directo y secreto, salvo cuando funcionen en régimen de Concejo abierto.
Los alcaldes serán designados siempre por elección directa del pueblo o por el Ayuntamiento.
Artículo 10. Las provincias se constituirán por los Municipios mancomunados conforme a una ley que determinará su régimen, sus funciones y la manera de elegir el órgano gestor de sus fines político administrativos.
En su termino jurisdiccional entraran los propios municipios que actualmente las forman, salvo las modificaciones que autorice la ley, con los requisitos correspondientes.
En las islas Canarias, además, cada isla formará una categoría orgánica provista de un Cabildo insular como Cuerpo gestor de sus intereses peculiares, con funciones y facultades administrativas iguales a las que la ley asigne al de las provincias.
Las islas Baleares podrán optar por un régimen idéntico.
Artículo 11. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el Artículo 12.
En ese Estatuto podrán recabar para sí, en su totalidad o parcialmente, las atribuciones que se determinan en los artículos 15, 16 y 18 de esta Constitución, sin perjuicio, en el segundo caso, de que puedan recabar todas o parte de las restantes por el mismo procedimiento establecido en este Código fundamental
La condición de limítrofe no es exigible a los territorios insulares entre sí.
Una vez aprobado el Estatuto, será la ley básica de la organización político administrativa de la región autónoma, y el Estado español la reconocerá y amparara como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
Artículo 12. Para la aprobación del Estatuto de la región autónoma se requieren las siguientes condiciones:
a) Que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos o, cuando menos, aquellos cuyos Municipios comprendan las dos terceras partes del Censo electoral de la región.
b) Que lo acepten, por el procedimiento que señale la ley Electoral, por lo menos las dos terceras partes de los electores inscritos en el Censo de la región. Si el plebiscito fuere negativo, no podrá renovarse la propuesta de autonomía hasta transcurridos cinco años.
c) Que lo aprueben las Cortes.
Los Estatutos regionales serán aprobados por el Congreso siempre que se ajusten al presente Título y no contengan, en caso alguno, preceptos contrarios a la Constitución, y tampoco a las leyes orgánicas del Estado en las materias no transmisibles al poder regional, sin perjuicio de la facultad que a las Cortes reconocen los artículos 15 y 16.
Artículo 13. En ningún caso se admite la Federación de regiones autónomas.
Artículo 14. Son de la exclusiva competencia del Estado español la legislación y la ejecución directa en las materias siguientes:
a) Adquisición y perdida de la nacionalidad y regulación de los derechos y deberes constitucionales.
b) Relación entre las Iglesias y el Estado y régimen de cultos.
c) Representación diplomática y consular y, en general, la del Estado en el exterior; declaración de guerra; Tratados de paz; régimen de Colonias y Protectorado, y toda clase de relaciones internacionales.
d) Defensa de la seguridad pública en los conflictos de carácter suprarregional o extrarregional.
e) Pesca marítima.
f) Deuda del Estado.
g) Ejército, Marina de guerra y Defensa nacional.
h) Régimen arancelario, Tratados de Comercio, Aduanas y libre circulación de las mercancías.
i) Abanderamiento de buques mercantes, sus derechos y beneficios e iluminación de costas.
j) Régimen de extradición.
k) Jurisdicción del Tribunal Supremo, salvo las atribuciones que se reconozcan a los Poderes regionales.
l) Sistema monetario, emisión fiduciaria y ordenación general bancaria.
m) Régimen general de comunicaciones, líneas aéreas, correos, telégrafos, cables submarinos y radiocomunicación.
n) Aprovechamientos hidráulicos e instalaciones eléctricas, cuando las aguas discurran fuera de la región autónoma o el transporte de la energía salga de su término.
o) Defensa sanitaria en cuanto afecte a intereses extrarregionales.
p) Policía de fronteras, inmigración, emigración y extranjería.
q) Hacienda general del Estado.
r) Fiscalización de la producción y el comercio de armas.
Artículo 15. Corresponde al Estado español la legislación, y podrá corresponder a las regiones autónomas la ejecución, en la medida de su capacidad política, a juicio de las Cortes, sobre las siguientes materias:
a) Legislación penal, social, mercantil y procesal, y en cuanto a la legislación civil, la forma del matrimonio, la ordenación de los registros e hipotecas, las bases de las obligaciones contractuales y la regulación de los Estatutos, personal, real y formal, para coordinar la aplicación y resolver los conflictos entre las distintas legislaciones civiles de España.
b) La ejecución de las leyes sociales será inspeccionada por el Gobierno de la República, para garantizar su estricto cumplimiento y el de los Tratados internacionales que afecten a la materia.
c) Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
d) Eficacia de los comunicados oficiales y documentos públicos.
e) Pesas y medidas.
f) Régimen minero y bases mínimas sobre montes, agricultura y ganadería, en cuanto afecte a la defensa de la riqueza y a la coordinación de la economía nacional.
g) Ferrocarriles, carreteras, canales, teléfonos y puertos de interés general, quedando a salvo para el Estado la reversión y policía de los primeros y la ejecución directa que pueda reservarse.
h) Bases mínimas de la legislación sanitaria interior.
i) Régimen de seguros generales y sociales,
j) Legislación de aguas, caza y pesca fluvial.
k) Régimen de Prensa, Asociaciones, reuniones y espectáculos públicos.
l) Derecho de expropiación, salvo siempre la facultad del Estado para ejecutar por sí sus obras peculiares.
m) Socialización de riquezas naturales y empresas económicas, delimitándose por la legislación la propiedad y las facultades del Estado y de las regiones.
n) Servicios de aviación civil y radiodifusión.
Artículo 16. En las materias no comprendidas en los dos artículos anteriores, podrán corresponder a la competencia de las regiones autónomas la legislación exclusiva y la ejecución directa, conforme a lo que dispongan los respectivos Estatutos aprobados por las Cortes.
Artículo 17. En las regiones autónomas no se podrá regular ninguna materia con diferencia de trato entre los naturales del país y los demás españoles.
Artículo 18. Todas las materias que no estén explícitamente reconocidas en su Estatuto a la región autónoma se reputarán propias de la competencia del Estado; pero este podrá distribuir o transmitir las facultades por medio de una ley.
Artículo 19. El Estado podrá fijar, por medio de una ley, aquellas bases a que habrán de ajustarse las disposiciones legislativas de las regiones autónomas, cuando así lo exigiera la armonía entre los intereses locales y el interés general de la República. Corresponde al Tribunal de Garantías Constitucionales la apreciación previa de esta necesidad.
Para la aprobación de esta ley se necesitará el voto favorable de las dos terceras partes de los Diputados que integren las Cortes.
En las materias reguladas por una ley de Bases de la República las regiones podrán estatuir lo pertinente, por ley o por ordenanza.
Artículo 20. Las leyes de la República serán ejecutadas en las regiones autónomas por sus autoridades respectivas, excepto aquellas cuya aplicación esté atribuída a órganos especiales o en cuyo texto se disponga lo contrario, siempre conforme a lo establecido en este título.
El Gobierno de la República podrá dictar Reglamentos para la ejecución de sus leyes, aun en los casos en que esta ejecución corresponda a las autoridades regionales.
Artículo 21. El derecho del Estado español prevalece sobre el de las regiones autónomas en todo lo que no esté atribuído a la exclusiva competencia de éstas en sus respectivos Estatutos.
Artículo 22. Cualquiera de las provincias que forme una región autónoma o parte de ella podrá renunciar a su régimen y volver al de provincia directamente vinculada al Poder central. Para tomar este acuerdo será necesario que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos y lo acepten, por lo menos, dos terceras partes de los electores inscritos en el censo de la provincial.
Espero que os guste.
Salud y República

HOY 70 AÑOS DESPUÉS

por grial @ 2006-07-18 - 22:05:17

No podía dejar pasar este día tan señalado para escribir en este blog.
Hoy es un día muy triste para los que nos sentimos demócratas, de verdad, no de boquilla.
Hoy es un día para reflexionar desde el siglo XXI, lo que sucedió en 1936, e incluso equiparar la vida de hoy y la de entonces, sobre todo a nivel político.
Hoy es un día para el recuerdo más entrañable a los que sufrieron e incluso sufren por esa guerra.
Hoy es un día para intentar esa reconciliación que llevamos esperando tantos años, y que esta DEMOCRACIA, única heredera de la II República, se haga grande y sea capaz de rechazar e incluso de echar al obstracismo a los broncas, maleducados, prepotentes, agitadores de chusma, prefiero no seguir con epítetos.
Hoy es un día en definitiva para que todos los españoles pidamos que no se repita lo de esa guerra, y que sepamos sacar las conclusiones de todo ello.
En definitiva hoy es un día que desde la tristeza, la reflexión, el sufrimiento, la reconciliación, debemos gritar BASTA YA:
De terrorismo.
De políticos camorristas, especulativos y corruptos, vacíos de ideología.
De manipuladores.
De guerras sin sentido.
De religiones que pregonan el enfrentamiento.
Y de un largo ecetera que no piensan en una sociedad abierta y plural.
Desde todo esto tenemos que ver la luz al final del tunel, porque somos muchos los que quemos que esto ocurra, y debemos unirnos para que se enteren en toda la red de que tiene que funcionar la verdadera DEMOCRACIA.
Luchemos porque seamos capaces de hacer llegar estas reflexiones.
Desde lo mas profundo de mi corazon.
¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ S A L U D Y R E P U B L I C A !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

HOY

por grial @ 2006-06-22 - 22:49:47

470151c
Hoy es uno de esos días que tienes una gran dualidad, por una parte estoy radiante con el Congreso de los Diputados; y por otra parte estoy harto.
Me explico:
Hoy en el Congreso se ha aprobado, por fín, que en año 2006 sea declarado AÑO DE LA MEMORIA HISTÓRICA. Todos los grupos han votado SÍ, todos no, hay un grupo recalcitrante que sigue en sus trece, si la mayoría de los españoles dice que el sol sale por el este, ellos dicen que por el oeste. Es la sin razón, dicen que se vuelve a reabrir heridas, como si alguna vez se hubiesen cerrado. Bastante es que se pasó de una dictadura a una democracia, sin pedir cuentas a nadie, solo una parte de la sociedad fueron los que olvidaron. ¡¡DEMASIADO!!
Por otra parte estoy HARTO.
HARTO de una banda de encapuchdos antidemocráticos, que de vez en cuando quieren que no nos olvidemos de ellos, diciendo que son los verdaderos luchadores por la libertad del pueblo, con una pistola encima de la mesa.
HARTO de políticos que solo miran por sus intereses, no por los del bien común de la sociedad, inmaduros, senófobos y otras sutilezas que no tengo ganas de poner. Pensad que los afiliados a partidos políticos en España son cerca de un millón, y somos 42 millones de ciudadanos. Pensemos en esta dictadura de partidos.
HARTO de señores vestidos de negro, orgullosos de su estatus social, se juntan y deciden así como quien no quiere la cosa, hablar de España, que estamos muy mal, que nos vamos a tirar los trastos, etc. Unos tremendistas cucaracheros.
HARTO de ver, oir, aguantar en definitiva tanta moralidad barriobajera. Tanto por una parte como por otras.
Parece que se me ha pasado la mala uva. Perdonar el mal rollo, pero tenía que escribirlo.
Salud y República

IGLESIA

por grial @ 2006-06-15 - 22:37:26

temple

La última bobada del obispo Cañizares: “ el virus del laicismo se esta metiendo en la sociedad”. Yo me pregunto si la iglesia vive en España o en otra galaxia, que un estado que proclama en su constitución LAICA, aunque no se cumple, diga esta gran bobada da para pensar si seguir escribiendo aquí o dejarlo.
Pensándolo mejor se debe seguir escribiendo, bastante dicen los de la Cope, una falacia sobre otra; dentro de poco, según ellos, estamos a punto de vender el Estado al mejor postor, y hete aquí que ellos han hallado a los salvadores patrios: LA DERECHA Y LA IGLESIA, un cóctel explosivo que hace 70 años nos demostraron lo que eran, una banda de revanchistas y de pistoleros, eso sí bendecidos.
Hasta la próxima relexiónnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn.
Salud y República


 
 
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